La Legislatura de la Provincia de Jujuy aprobó la Ley N° 6478, que modifica la Ley N° 6059 “De Superación Progresiva del Estado de Emergencia del Transporte y Regularización del Transporte Alternativo por Automotor”.

La nueva norma deroga los incisos B y C del artículo 7 de la antigua ley, eliminando así las restricciones que limitaban el crecimiento del transporte turístico provincial.

Con esta modificación, las agencias de viajes y prestadores turísticos podrán ampliar su flota de vehículos, contar con más de una unidad habilitada y desarrollar su actividad en condiciones de mayor competitividad, acorde a la demanda creciente del sector.

Estos son los incisos derogados, que ahora abren las puertas al turismo:

  • La inscripción de nuevas Empresas de Transporte Alternativo, Viajes Especiales, Contratados y/o de Turismo, salvo que se trate de Empresas de Viajes y Turismo y de Agencias de Turismo que se encuentren inscriptas y debidamente habilitadas por los Ministerios de Transporte y Turismo de la Nación y que tengan domicilio legal en la Provincia de Jujuy.-
  • La inscripción de nuevas unidades vehiculares por las Empresas de Servicios de Transporte Alternativo, Viajes Especiales Contratados y/o de Turismo, salvo que se trate de unidades que reemplacen a las existentes ya autorizadas en el parque automotor habilitado de las mismas, y que se adquieran para renovar los vehículos por modelos más recientes o cero (0) Kilómetro.-

El Ministro de Cultura y Turismo de la provincia, Lic. Federico Posadas destacó, la importancia de esta medida para el fortalecimiento del sector:

“Esta ley y su derogación son muy importantes para el crecimiento del transporte turístico en la provincia de Jujuy. A partir de ahora ya no habrá impedimentos para que las agencias de turismo tengan más de una combi: podrán crecer, invertir y competir en función de la lógica del mercado. En un contexto de expansión de la actividad, las empresas podrán sumar más unidades y ampliar su servicio de transporte turístico. Esta modificación elimina una traba histórica que limitaba el desarrollo de la oferta turística en Jujuy, y permitirá que las inversiones del sistema de transporte turístico puedan crecer libremente, en un marco de equilibrio entre oferta y demanda”.

La derogación de estos incisos representa un paso clave para impulsar la competitividad, promover la inversión privada y acompañar el crecimiento sostenido del turismo en la provincia, fortaleciendo el vínculo entre el sector público y privado para consolidar una oferta más diversa y de calidad.

Ley N° 6478 – Sancionada el 6 de noviembre de 2025.Legislatura de la Provincia de Jujuy